La Asociación Trabajadores del Estado Chaco (ATE Chaco) intimó al presidente del Instituto del Deporte Chaqueño, Fabio Vázquez, y a la direc...
La Asociación Trabajadores del Estado Chaco (ATE Chaco) intimó al presidente del Instituto del Deporte Chaqueño, Fabio Vázquez, y a la directora de Recursos Humanos del organismo, Rosana González, por práctica desleal, debido a que estos funcionarios habrían incurrido en acciones que representan una obstrucción al ejercicio del libre derecho a huelga. Las y los trabajadores del mencionado ente llevaron adelante una medida de fuerza este jueves 7 de marzo, que se extenderá hasta el viernes 8 de marzo.
La decisión fue tomada en asamblea, al encontrarse cortados los canales de
diálogo y negociación, pues el responsable del Instituto se niega a recibir al
sindicato y avanzar en la resolución de los temas en conflicto. El paro, con
asistencia a los lugares de trabajo, se realiza para reclamar inmediato aumento
salarial para las y los trabajadores precarizados, respeto a la estabilidad laboral
de quienes concursaron en el marco del proceso de pase a planta, y el cese de
medidas que violenten a las y los agentes que prestan servicio en el organismo.
En el marco de la medida de fuerza, González expidió el memorándum
N°0042/24, en el cual se solicita que los directores, jefes de departamentos y
coordinadores informen por planilla los datos del personal becado que realiza
paro de actividades.
Ante esto, ATE Chaco intimó legalmente al presidente del organismo y a la
responsable de Recursos Humanos para que explicaran los motivos, dejando en
claro que “el requerimiento de planilla en la cual consten los datos de
trabajadores y trabajadoras becados/as da lugar a la presunción de que el
objeto de individualizarlos responde a un fin represivo, lo que implicaría una
obstrucción al derecho a huelga”.
Desde el sindicato se presume que dicha acción tiene como fin “reprimir
mediante la provocación de un perjuicio económico a trabajadores y
trabajadoras, con el objeto de detener las medidas de fuerza adoptadas, sin
reconocer los derechos reclamados, y omitiendo toda normativa laboral y
sindical vigente”.
Es preciso resaltar que el derecho a huelga está consagrado por ejemplo en
la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Convenio 190 de la
O.I.T, la Ley Nacional N°23.551 de Asociaciones Sindicales, y en el Convenio
Colectivo de Trabajo para Empleados de la Administración Pública Provincial.
“No menos importante es destacar que el comunicado que aquí cuestionamos se
destina directamente a trabajadores y trabajadoras becados, implicando un trato
distinto basado en el aprovechamiento de la situación de extrema vulnerabilidad
y precariedad que revisten, en consecuencia, a la deficiente forma de
contratación laboral del poder ejecutivo provincial”, concluye el documento
presentado a las autoridades por ATE Chaco.