La Asociación Trabajadores del Estado (ATE Chaco) elaboró un informe con respecto a los últimos hechos acaecidos en el Comité de Prevención ...
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE Chaco) elaboró un informe con respecto a los últimos hechos acaecidos en el Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y/o Degradantes de la provincia, que constituyen situaciones de violencia y de violación de los derechos laborales de las y los trabajadores que allí se desempeñan. Este documento fue entregado a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, a la Subsecretaría de Trabajo y a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, a fin de dar difusión y solicitar intervención.
En julio, las y los responsables del Comité de
Prevención de la Tortura, Ariela Álvarez, Darío Gómez, Kevin Nielsen, Silvina
Canteros y Bashe Charole, efectuaron despidos en la institución. Asimismo,
convocaron a trabajadores y trabajadoras para notificar de manera verbal la
decisión de efectuar alteraciones en los puestos de trabajo, aplicar
reducciones salariales y restringir bonificaciones por título y antigüedad.
“Estas bonificaciones, establecidas por ley, eran
percibidas por los trabajadores y trabajadoras hasta dicho momento, a partir de
recomposición salarial convenida con
este sindicato en el año 2019. Todo ello, fundado en innovaciones planteadas en
el proyecto de gestión aprobado por el Tribunal Electoral al momento de su elección
como miembros del Comité, y a que se trata de una entidad
pública, autárquica y autónoma”, dice el informe de ATE Chaco.
Ante ello, el gremio, en defensa y protección de las y
los trabajadores, impulsó medidas de fuerza consistentes en el paro de
actividades como medio de reclamo y oposición ante el accionar arbitrario
desplegado por parte de las y los miembros a cargo del Comité. Y citó, para su
intervención, al subsecretario de Trabajo de la provincia, Daniel Leonardo
Martínez, y al diputado provincial Nicolás Slimel, producto de lo cual se
arribó a una instancia de mediación.
En la primera audiencia, ambas partes se hicieron
presentes sin lograr acuerdo, en la segunda audiencia nuevamente no se logró
arribar a consenso, por lo que se convocó a ambas partes a un tercer encuentro.
En este último intento de mediación la parte patronal no se hizo presente, sin dar
aviso previo ni justificar su inasistencia.
Desde el sindicato hacen hincapié en el informe que: “las
notificaciones de despidos, reducción salarial y remoción de cargos tuvieron
lugar de manera verbal, no existiendo instrumento legal o administrativo
alguno, lo cual es contrario a las normas de procedimiento administrativos que
rigen la materia”.
Además cabe destacar que las y los trabajadores del
Comité están precarizados, mediante contrato de servicios cuya renovación se
produce cada tres meses, y que en estas instancias dicho período se redujo a un
mes, con la aparejada incertidumbre e inestabilidad. Las y los trabajadores en
su mayoría cuentan con una antigüedad de 8 años en la institución, siendo designados
para ocupar los puestos de trabajo mediante disposiciones y resoluciones.
“Como puede advertirse, los derechos cuyo
reconocimiento se reclaman, como el derecho al trabajo, derecho a estabilidad
en el empleo, derecho a remuneración normal y habitual, y derecho a
bonificaciones especiales cuando correspondan, gozan de actual vigencia en virtud de
distintas leyes laborales y principios protectorios que rigen el derecho del
trabajo en nuestro país, previsiones dispuestas que han sido ignoradas por las
autoridades del C.P.T.Ch, negando el derecho al cobro íntegro del salario de
los trabajadores, reduciéndolos, y en algunos casos procediendo a despedirlos”,
sostiene el informe de ATE Chaco.
“El
accionar de los Miembros del Comité constituyó una arbitrariedad e ilegalidad
manifiesta, ya que resulta
manifiestamente contrario al orden jurídico vigente, lo que surge del mero
ejercicio comparativo entre la conducta atacada y la normativa aplicable en la
materia - leyes, Constitución Provincial, Constitución Nacional y Tratados
Internacionales-, potenciando la producción de un detrimento en el derecho a
trabajar, en la salud de los trabajadores y una disminución en su calidad de
vida”, agrega.