ATE INFORMA A TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO QUE TIENEN COBERTURA DE ART EN CASO DE CONTRAER LA ENFERMEDAD

Se trata del decreto nacional 367/20 impulsado por ATE para que el coronavirus sea reconocido como enfermedad profesional. Hasta 60 días d...

Se trata del decreto nacional 367/20 impulsado por ATE para que el coronavirus sea reconocido como enfermedad profesional. Hasta 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, será imputada la cobertura al fondo fiduciario de enfermedades profesionales.
La Asociación Trabajadores del Estado -ATE Chaco- informa a las y los afiliados y trabajadores del Estado, que a través del decreto 367/20 el gobierno nacional estableció al coronavirus como enfermedad profesional. Esto significa que, en caso de contraer la enfermedad, las y los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio por prestar funciones en áreas consideradas esenciales, deben percibir la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
Se trata de un logro más del sindicato que el 19 de marzo envió a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y al propio Ministerio de Trabajo un reclamo para que el Covid-19 y el Dengue sean reconocidos como enfermedades profesionales. Sin respuestas, el 7 de abril Día Internacional de la Salud, ATE en conjunto con Fesprosa y la CTA Autónoma envió una carta abierta al presidente de la Nación Alberto Fernández reiterando dicho reclamo ante el agravamiento de la crisis sanitaria.
“Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”, establece la norma.
El derecho se extenderá inclusive hasta 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Según el decreto “Hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto, será imputado 100 por ciento al fondo fiduciario de enfermedades profesionales”.
El decreto publicado en el boletín oficial el 13 de abril puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414

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ATE Chaco: ATE INFORMA A TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DURANTE EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO QUE TIENEN COBERTURA DE ART EN CASO DE CONTRAER LA ENFERMEDAD
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