El secretario General de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE Chaco), Mario Bustamante, mantuvo una audiencia esta mañana y entregó u...

En rigor, la norma nacional estable que se “dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota”. Es decir, que sólo deban asistir a los lugares de trabajo aquellas personas que cumplan funciones consideradas esenciales.
Asimismo, eximir de asistir a lugares de trabajo a: Personas mayores de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo, personas con enfermedades respiratorias crónicas, personas con enfermedades cardíacas, personas con Inmunodeficiencias, personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis.
LICENCIAS ORDINARIAS
Así también, se solicitó que de manera inmediata se rectifique el Memorandum Nº 05/2020 de la Subsecretaría de Gestión Pública y Dirección General de Recursos Humanos de la provincia del Chaco, donde establece en el punto B: “Las unidades jurisdiccionales de RRHH deberán otorgar las licencias ordinarias pendientes a los agentes que fueren suspendidas por orden de la autoridad jurisdiccional por razones de servicio”. “Entendemos que de ninguna manera deberán afectarse las licencias ordinarias acumuladas y por ejercer siendo confuso lo expresado en el punto del Memorándum”, explica la nota de ATE.
A continuación, al decisión administrativa del Ministerio de Salud de la Nación: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226846/20200317