El Departamento Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE Chaco) intimó vía Carta Documento al presidente de la empresa SECHE...
En el
documento, ATE recuerda que el 2 de abril realizó, también vía Carta Documento,
la solicitud de “que otorgara el correspondiente código de descuento
indicándole el detalle de los afiliados de ATE, con las correspondiente fichas
de afiliación”, ya que la Asociación Trabajadores del Estado es una entidad
sindical de primer grado con personería gremial N° 2 y ámbito de actuación,
entre otros entes públicos, en las distintas empresas del Estado.
Se le recuerda
también al funcionario que el artículo 38 de la Ley 23551 (de Asociaciones
Sindicales) lo convierte en responsable principal “de las obligaciones de retención
de cuota sindical debiendo proceder al descuento y posterior depósito en la
cuenta de esta
asociación
sindical”.
Por ello, ATE
destaca en el texto legal que “ya se habían comenzado a descontar algunas
cuotas sindicales de los compañeros afiliados (recibos de sueldo), que en
algunos casos ascienden al monto de dos periodos de retención, suma que a la
fecha no fueran depositadas, abonadas y/o rendidas” ante el sindicato, constituyéndose un claro delito por parte
de la Empresa según el artículo 173, inciso 2 del Código Penal Argentino,
donde se pena a quien “con perjuicio de otro se negare a restituir o no
restituyere a su debido tiempo, dinero, electos o cualquier otra cosa mueble
que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que
produzca obligación de entregar o devolver”.
A su vez, se
reitera que el Directorio de la Empresa del Estado está incurriendo también en
el grave delito de Práctica Desleal, estipulado en la Ley 23551 (de
Asociaciones Sindicales) donde dice: Serán consideradas prácticas desleales y
contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parle de
los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los
represente: Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a
una de las asociaciones por esta regulados; Adoptar represalias contra los
trabajadores en razón de su participación en medidas legitimas de acción
sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o
intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas
desleales; Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su
personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que
se refiere esta ley; Practicar trato discriminatorio- cualquiera sea su forma,
en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen.
Por todo ello,
se intima a la empresa a que “proceda a descontar y depositar la cuota sindical
de nuestros afiliados a partir de la fecha de esta notificación y hacia
futuro”, o de lo contrario se tomarán las medidas legales que se consideren
correspondientes.
ANTECEDENTES
Este hecho no
es inédito, ya que igual situación atravesaron los trabajadores de la empresa
ECOM Chaco. Durante el año 2012, disconformes con el accionar del sindicato
sectorial que los representaba, un grupo de trabajadores decidió afiliarse a la
ATE. Más de un año llevó que el Directorio de la empresa reconozca la
representación del sindicato en la empresa, aduciendo que no se trataba de un
organismo estatal, pese a que el Estado tiene más del 90% de las acciones de
ECOM. Tras ese año de pelea legal, la empresa terminó reconociendo el derecho
de los trabajadores a afiliarse al sindicato que sentían que verdaderamente los
representaba, y que hoy ha crecido enormemente en afiliaciones y organización
dentro de ese organismo.